RESOLUCIÓN Nº 184/2026

RESFC-2026-184-E-TRICUELP-TDEC

                                                                              Santa Rosa, 18 de Junio de 2026

Última modificación: RESFC-2026-188-E-TRICUELP-TDEC

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 3078/2018 caratulado “TRIBUNAL DE CUENTAS S/ RESOLUCION ESTABLECIENDO PLAZOS RENDITIVOS DE LAS CUENTAS SUJETAS A CONTROL POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Nº 18/2019 este Tribunal reglamentó la periodicidad de la presentación de las rendiciones de cuentas de diversas Habilitaciones, Establecimientos Asistenciales, Poder Legislativo y Poder Judicial;

 

Que mediante Nota de la Subsecretaria de Planificación y Evaluación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de fecha 28/05/2026, se informó sobre el cierre de la cuenta Nº 454020/3 denominada "Programa Asistencia Social Pampeana";

 

Que la Sub Jefa de Relatores de Sala I del Tribunal de Cuentas, solicita suprimir la misma del Anexo VI de la Resolución Nº 18/2019 del Tribunal de Cuentas a partir de la rendición mensual de junio/2026 ya que el cierre se realizó el 08/05/26 según documentación adjunta del Banco de La Pampa;

 

Que el Sr. Vocal Subrogante de la Sala I ha prestado conformidad a dicho requerimiento;

 

Que asimismo, mediante Nota Nº NO-2026-00000311-TRICUELP-HAB#TDEC de la Habilitación del Tribunal de Cuentas, se solicita la modificación de la periodicidad de la rendición de cuentas de la Cuenta Nº 443/9 de Cargos y Multas -Tribunal de Cuentas-;

 

Que en consecuencia, corresponde modificar la Resolución Nº 18/2019en el sentido precedentemente expuesto;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Suprimir la cuenta Nº 454020/3, denominada "Programa Asistencia Social Pampeana" establecida en el Anexo VI de la Resolución Nº 18/2019, a partir de la rendición mensual de junio/2026.-

Texto rectificado por RESFC-2026-188-E-TRICUELP-TDEC

 

Texto anterior dado por RESFC-2026-184-E-TRICUELP-TDEC

Artículo 1º: Suprimir la cuenta Nº 454020/3, denominada "Programa Asistencia Social Pampeana" establecida en el Anexo IV de la Resolución Nº 18/2019, a partir de la rendición mensual de junio/2026.-

 

Artículo 2º.-Establecer que la Cuenta Corriente Nº 443/9 - "Cuenta Movimiento" deberá rendirse en forma trimestral.

 

Artículo 3º: Incorporar la Cuenta Corriente Nº 443/9 - "Cuenta Movimiento" al Anexo IV de la citada Resolución.

 

Artículo 4º: Establecer que la rendición de la Cuenta Corriente Nº 443/9 - "Cuenta Movimiento a correspondiente al periodo 2026 deberá ser rendida en forma semestral por el período enero a junio 2026 y posteriormente, en forma trimestral.

 

Artículo 5º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese